EL ESTADO DE DERECHO SIN IGUALDAD DE GENERO

19.08.2024

Con motivo de la vacancia producida en la Corte Suprema de Justicia, por la jubilación de la Dra. Elena Highton de Nolasco, y la próxima jubilación del Dr. Maqueda, el presidente Milei envió al Senado de la Nación la propuesta de dos nuevos miembros, el Dr. Ariel Lijo y el Dr. Manuel García Mansilla, mostrando el poco respeto que tiene por el estado de derecho, y la consideración en particular que le merecen las mujeres.


Por Alejandro Olmos Gaona

Es ya un lugar común, que en todos los puestos públicos donde se tiene capacidad de decisión siempre se ha privilegiado a los varones, dejando a las mujeres al frente de organismos burocráticos, o de segunda línea, siendo la excepción el haber ocupado cargos ministeriales donde pudieran demostrar sus capacidades. Debido a luchas feministas de muchas décadas, ahora existe una concepción diferente del lugar que pueden ocupar las mujeres en la función pública, no quedando subordinadas a trabajos menores, donde habitualmente el elemento masculino es el que decide. Sin embargo, el techo de cristal para mujeres y diversidades no se ha roto, ni en el sector público, ni en el privado.

A tales cuestiones se suma, que pese a que la Ley 27.499 (conocida como ley Micaela) fue sancionada hace años, existen tribunales que no la aplican y en muchos casos la cuestionan, lo que consolida las desigualdades que son conocidas en los hechos de violencia que se tramitan en el Poder Judicial. Y deberíamos agregar, que aun cuando resulta de aplicación obligatoria a los organismos del Estado, existen notorias falencias en cuanto a su aplicación en los mismos.

El presidente Milei, habitual vociferador de las redes, donde trata de mostrar la superioridad moral y estética de LLA, tiene concepciones de naturaleza política que nos remiten a esas viejas ideas, que afortunadamente fueron dejadas de lado hace años, que si fueran inocuas no representarían ningún peligro, pero ocurre que las traduce en actos del Estado que ponen en evidencia un perceptible retroceso y resultan violatorias del estado de derecho.

En los nombramientos propuestos para la Corte, el presidente no solo ha desconocido normas legales que están vigentes, sino lo que expresamente establece la Constitución Nacional, mostrando que a toda costa quiere destruir al Estado, y no existe obstáculo alguno que se oponga a su decisión. Como ha señalado con acierto el constitucionalista Roberto Gargarella, la Argentina es uno de los países donde la igualdad de género no existe en el ámbito jurídico, en lo que hace a la integración no solo de la Corte Suprema, sino también de las instancias superiores del Poder Judicial de la Nación.

En el Uruguay, el porcentaje de mujeres que acceden a esas instancias es del 40%, en Chile el 36%, en Perú el 33%, México el 31%, y en los países del Caribe llega en algunos casos hasta el 70%. En la Argentina es casi 0%, y aunque esto no es de responsabilidad exclusiva del actual gobierno, las designaciones a las que hicimos referencia lo muestra de manera evidente. Es decir que no hay lugar para las mujeres en la Corte, aunque el Decreto 222, inc. 3° del año 2003, lo establecía de manera categórica, siendo el artículo 75 inciso 23 de la Constitución muy claro en cuanto establece entre las competencias del Congreso de la Nación: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".

Si bien fue excepcional que las mujeres integraran el más alto tribunal, ya en toda su historia solo aparecen los nombres de Margarita Arguas, Carmen Argibay, y la jubilada Dra. Nolasco, ello fue producto de viejas concepciones hoy desaparecidas que le daban siempre a las mujeres un lugar subalterno, como si no tuvieran las mismas capacidades que los varones, olvidando que en muchos casos demostraron mayores aptitudes que ellos para administrar justicia.

A Milei nada de esto le importa, ya que prioriza sus intereses gubernamentales e ideológicos, por sobre las disposiciones legales que hemos citado. En el caso del Juez Lijo, además de las denuncias por enriquecimiento ilícito que se le han hecho, las estadísticas muestran que es uno de los juzgados menos eficientes del fuero Criminal y Correccional Federal. Es célebre por la demora en tramitar causas que involucran a figuras prominentes de la actividad política, archivarlas, o postergar indefinidamente su tratamiento.

En el caso del Dr. García Mansilla, actual Rector de la Universidad Austral, si bien nunca se ha puesto en duda su probidad como letrado, sí se han cuestionado sus opiniones en contra de la interrupción voluntaria del embarazo y del matrimonio igualitario, presentando criterios jurídicos que responden a concepciones tradicionales, que están en contra de las normas que actualmente rigen nuestro sistema jurídico. Pero además de ello sus vinculaciones empresarias, de por sí notorias, hacen difícil el suponer que las mismas no tengan alguna influencia en el momento de emitir su voto en cuestiones que sean sometidas al tribunal si llegara a integrarlo. Cuando se cuestionaron sus opiniones sobre su rechazo a la igualdad de género y la despenalización del aborto, manifestó que tales opiniones doctrinarias en nada podían influir en decisiones que en su momento pudieran llegar a la Corte Suprema, lo que resulta un argumento insostenible, ya que en el momento de juzgar casos traídos a su conocimiento, él va a privilegiar sus concepciones, como lo han hecho muchos magistrados, siempre apegados a un tradicionalismo jurídico carente de vigencia, y que responde mayormente a criterios de una extrema rigidez, que no contemplan la evolución de la sociedad hacia formas más justas, y donde se ejerza la libertad, sin las restricciones de opiniones de un conservadurismo cerril que ya no tiene vigencia. Es como diría Gargarella, caer en un originalismo que llega hasta el fanatismo para imponer sus preferencias.

En todo este problema surgido sobre las nominaciones del gobierno, generalmente siempre las críticas se han dirigido a los antecedentes de uno de los candidatos, que es Ariel Lijo, haciendo silencio sobre el otro, y nadie ha reparado en la peligrosidad de que enmascarado en el ropaje de una solidez doctrinaria, los criterios del Dr. García Mansilla signifiquen un retroceso respecto de los derechos que se consagraran en los últimos años.

Finalmente, esta obsesión de desconocer la competencia de las mujeres para ocupar cargos de responsabilidad institucional es como una rémora que solo cabe en mentes cavernarias, que suponen que deben seguirse los criterios tradicionales en el ejercicio de la función jurisdiccional sin tomar en cuenta que la igualdad de género no es una cuestión meramente teórica, sujeta a discusión, sino un principio establecido por la Carta Magna y los tratados internacionales que forman parte de la misma.

No se debe olvidar, que en la década del '30 muchas mujeres lucharon para impedir la modificación de la Ley 11.357 que pretendía quitar derechos civiles a la mujer que habían sido consagrados, y resulta inaceptable que después de décadas de lucha, se pretenda que el más alto tribunal de la Nación tenga entre sus miembros a personas que, más allá de su competencia jurídica, quieran traer al presente concepciones anacrónicas, que nada tienen que ver con los derechos de las mujeres y la igualdad para ocupar los cargos más altos en los poderes del Estado.