San Juan otorgó la Declaración de Impacto Ambiental a la mina Casposo 

14.01.2025

Por Carmen de Huertos

Que coincidencia y que rápido resuelven las cosas cuando los intereses son muchos, ahora anuncian que le fue otorgada la Declaración de Impacto Ambiental a la mina Casposo y el 3 de Diciembre en una reunión en el Hotel del Bono Central anunciaron también haber alcanzado un hito fundamental: la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental para Los Azules, tendríamos que analizar que intereses económicos están detrás de esto, por la rapidez en la obtención de la DAI de ambos proyectos.

En la reunión de Los Azules, una persona del público le preguntó a Michael Meding, gerente general de los Azules sobre si tenían otorgado el Seguro Ambiental Obligatorio y evasivamente contestó:

 Para los trabajos que estamos haciendo, sí.

Queremos exponer que: 

El seguro ambiental es la garantía financiera exigible a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, conforme el artículo 22 de la Ley General del Ambiente. Ley 25.675

Y es obligatoria la contratación de un seguro y su implementación persigue la prevención de daños que pueden afectar a la población en general. La autoridad ambiental competente lo debe exigir y controlar que así sea. 

Nos queda la duda si las mineras que están ya trabajando o empezando a trabajar lo posean debido a que desde el momento en que se comienzan las exploraciones ya se está afectando el medio ambiente.

San Juan otorgó la Declaración de Impacto Ambiental a la mina Casposo 

El proyecto minero sanjuanino recibió la aprobación de sus actualizaciones.
El proyecto minero sanjuanino recibió la aprobación de sus actualizaciones.

El proyecto minero está situada aproximadamente a 150 kilómetros al noroeste de la ciudad de la provincia, en el Departamento de Calingasta. 

Mediante el Ministerio de Minería del gobierno de la provincia de San Juan, se anunció la aprobación conjunta de las 5ta. y 6ta. actualizaciones del Informe de Impacto Ambiental para la etapa de explotación de Mina Casposo, otorgando la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

El proyecto minero está situada aproximadamente a 150 kilómetros al noroeste de la ciudad de San Juan, en el Departamento de Calingasta. Casposo tuvo actividad productiva desde el año 2011 hasta el 2019, llegando a extraer hasta 1600 toneladas diarias de mineral. El mismo se realizó bajo una combinación entre minería subterránea y a cielo abierto, ocupando a 450 empleados directos en su planta.

El gobierno de San Juan celebró la aprobación de la DIA

El proceso para conseguir la DIA tuvo su puntapié inicial en julio de 2023, a partir de la entrega de la 5ta Actualización por parte de Casposo. Posteriormente, en noviembre del mismo año el transcurso continuó con la presentación de la 6ta Actualización.

En 2024, el gobierno sanjuanino ejecutó una evaluación conjunta de las actualizaciones, resultando en 86 requerimientos que incluyen el mantenimiento de infraestructuras existentes y la futura reactivación de la planta de procesos. Con la aprobación, el proyecto reactiva su operación en oro, destacando la celeridad y rigurosidad del proceso evaluativo.

Bajo ese marco, el gobierno sanjuanino resaltó el proceso que llevó a la aprobación de la DIA, que "refuerza la posición de San Juan como líder en minería responsable, generando empleo y oportunidades de desarrollo sustentable para la región".

Fuente:

https://www.ambito.com/energia/san-juan-otorgo-la-declaracion-impacto-ambiental-la-mina-casposo-n6101325

¿Para qué sirve el seguro ambiental?

El seguro ambiental es la garantía financiera exigible a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, conforme el artículo 22 de la Ley General del Ambiente

¿Para qué sirve el seguro ambiental?

Tiene por objeto de cobertura garantizar la disponibilidad de fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente de que dicho daño se manifieste en forma súbita o gradual.

Es una herramienta de gestión ambiental que posibilita al Estado cumplir su rol de garantizarle a la sociedad el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano tal como lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional, resultando útil para recomponer los daños ambientales generados por la actividad industrial y velar por los intereses de los habitantes.

¿Es obligatorio tener un seguro? ¿Quién me lo exige?

Sí, es obligatorio para aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos. La contratación de un seguro y su implementación persigue la prevención de daños que pueden afectar a la población en general. Lo exige la autoridad ambiental competente.

¿Quiénes tienen que cumplir con el seguro?

Están comprendidos en la obligación de contratar un seguro ambiental aquellas actividades o establecimientos que sumen un Nivel de Complejidad Ambiental de 14.5 en adelante.

¿Qué es el Nivel de Complejidad Ambiental?

El Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) es el grado de potencialidad de producir un daño ambiental propio de una actividad o establecimiento determinado. El NCA de una actividad o establecimiento se obtiene mediante un cálculo en base a una fórmula polinómica, que se encuentra desarrollado en la Resolución MAyDS N° 1639/2007.

De acuerdo con los valores del NCA, el riesgo ambiental se divide en tres categorías:

  • Primera categoría: hasta 14,0 puntos inclusive
  • Segunda categoría: de 14,5 a 25 puntos inclusive
  • Tercera categoría: mayor de 25 puntos.

Según la normativa vigente, Resolución MAyDS N° 481/2011, se consideran actividades riesgosas para el ambiente aquellas actividades identificadas como de 2° y 3° categoría –mediana o alta complejidad ambiental–, respectivamente. Estas son las categorías que deberán contratar el seguro ambiental a los fines de cumplir con la normativa. 

¿Qué es el estudio ambiental inicial?

Es el diagnóstico realizado en forma previa a la contratación de la cobertura a fin de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de sustancias, en condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de los contaminantes

¿Qué productos de garantía financiera existen?

Actualmente el producto de garantía que cubre el artículo 22 de la Ley General del Ambiente es el seguro de caución ambiental de incidencia colectiva.

Desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) se trabaja para ampliar las garantías financieras ambientales a los fines de ofrecer a la industria distintos productos, como un seguro de responsabilidad ambiental, constitución de fideicomisos ambientales, fondos ambientales y autoseguros.

¿Qué empresas están aprobadas para vender el seguro ambiental?

Respecto al Seguro de Caución Ambiental, las compañías de seguro que cumplieron con los requisitos de la Resolución MAyDS N° 256/2016 y que tienen la habilitación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y del MAyDS son:

  • Sancor Cooperativa de Seguros Limitada,
  • Testimonio Compañía de Seguros S.A,
  • Alba Caución Compañía de Seguros,
  • Boston Compañía Argentina de Seguros S.A,
  • El Surco Compañía de Seguros S.A
  • Nación Seguros S.A.
  • TPC Compañía Argentina de Seguros
  • Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
  • Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es la normativa asociada al seguro ambiental?

Las normas operativas para la aplicación del seguro ambiental son:

  • Ley General del Ambiente N° 25.675
  • Resoluciones SAyDS Nº 98 y 1973/07, 177/07, 303/07, 1639/07, 1398/08, 481/11, MAyDS N°206/2016 y 256/2016, 204/18 y 388/18 entre otras.

A través de dichas resoluciones se determinaron las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 25.675, conforme a criterios que prioricen las actividades con mayor potencial contaminante y al principio de progresividad de la misma ley. Los criterios que guían la inclusión de actividades se focalizan en riesgos vinculados al manejo de sustancias tóxicas o con poder contaminante, su eventual liberación al ambiente ante hechos accidentales, y sus probables impactos sobre el ambiente. Mediante el cálculo del nivel de complejidad ambiental, se determina quienes son los sujetos que deben cumplir con el seguro ambiental obligatorio.

¿Quiénes son las autoridades de aplicación en materia de seguro ambiental?

La autoridad de aplicación en materia de seguros es la Superintendencia de Seguros de la Nación. En materia ambiental son competentes las autoridades de cada jurisdicción. En el ámbito nacional la autoridad de aplicación es el MAyDS.

Las pólizas de seguro ambiental son aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, previa conformidad del MAyDS, el cual verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la Resolución MAyDS n° 256/2016, y en las restantes normas ambientales vigentes, a tal fin emitirá una conformidad ambiental.

¿Cómo es el trámite para presentar las pólizas de seguro ambiental en el MAyDS?

La Resolución MAyDS N° 206/16 le confiere facultades a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales para verificar el cumplimiento del artículo 22 de la Ley General del Ambiente. Por lo tanto la documentación que exige dicha Resolución debe ser presentada en Mesa de Entradas del MAyDS, dirigida a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, de Lunes a Viernes de 10 a 17 horas en San Martín 451, C1004AAI, C.A.B.A. Tel (54) (11) 4348-8200, Fax (54) (11) 4348-8300.

Fuente:

https://www.argentina.gob.ar/interior/ambiente/control/seguro-ambiental