Agrotóxicos: el paradigmático caso Piamonte y la pericia médica que confirma daño genético

Si bien tanto mujeres y hombres superan los valores establecidos para la "normalidad", son las mujeres quienes presentan los valores más complejos, siendo las menores de edad quienes evidencian mayor impacto. Eugenia Boccio, abogada ambientalista y responsable de llevar adelante un amparo decisivo, dialogó con Conclusión.
POR ALEJANDRO MAIDANA
En la causa judicial que involucra a la comunidad de Piamonte, ubicada al centro oeste de la provincia de Santa Fe, el 11 de febrero pasado la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe rechazó un recurso que había sido interpuesto por la propia provincia. De esta manera, quedaría firme la sentencia de primera instancia que acogió el derecho a un ambiente sano, que era el objeto primordial de la pretensión en esa causa.
Para hacer racconto del origen de la misma, esta inició en 2016 y se trata de la petición de una familia que vive en la comuna de Piamonte y que observaba situaciones puntuales en su salud, en el estado de la misma, y que se atribuían a cuestiones de pluricontaminación ¿Por qué se denomina pluricontaminación? Porque en el pueblo de Piamonte se presenta la característica de que el ambiente está contaminado por las distintas actividades relacionadas con el modelo de producción agroindustrial.
Esto tiene su médula en los campos fumigados, campos linderos, las viviendas que eran fumigadas como modo de producción, silos y acopios en los cuales se guardaban los granos y también se acopiaban los tóxicos que se utilizan para el agro, como así también, la circulación dentro del pueblo de maquinaria agrícola y, específicamente, maquinaria agrícola dedicada a la pulverización en los campos, es decir, lo que conocemos comúnmente como mosquitos.
"La causa se inició a través de la vía del amparo, específicamente peticionando el cese de la contaminación, y en este sentido lo que se peticionó al juez fue el alejamiento de las fumigaciones, que se prohibiera la circulación de los mosquitos dentro del pueblo, y que también se tomarán medidas en las cuales se efectuarán controles concretos y específicos en los silos y acopios. La sentencia de la Corte al rechazar el recurso interpuesto por la provincia de Santa Fe lo que hace es dejar firme la sentencia que se dictó en primera instancia", indicó en dialogo con Conclusión la abogada ambientalista y quién llevó adelante el amparo Eugenia Boccio.
La sentencia de primera instancia establece un alejamiento de las fumigaciones de 1.000 metros debiendo a la comuna de Piamonte, emitir una nueva ordenanza que en base a la prueba científica que se produjo en la causa, extienda la protección a todos los habitantes de la localidad de Piamonte y fomente la producción agroecológica dentro de esos mil metros. "A su vez, se prohíbe todo el tránsito de permanencia y cualquier otra actividad de las máquinas pulverizadoras terrestres en la zona urbana incluyendo también, el camino que incorpora el límite agronómico y establece obligaciones concretas para las autoridades".
Allí se debe de enfatizar los controles en las inmediaciones de las viviendas de los amparistas, extensivas a los centros educativos de recreación y de salud, especialmente en la zona contigua a la prohibición de la fumigación. "Asimismo lo que establece esta sentencia, es que tanto el Estado provincial como el Estado comunal, deben hacer cumplir en los hilos y acopios las resoluciones establecidas para esas actividades, específicamente que se debe de cumplir con todo lo establecido en la resolución 177 del 2003 en cuanto a barreras que mitigan la proliferación de polvillo producto de los hilos y los acopios".
Cabe destacar que también se debe cumplimentar la disposición final que establece el decreto 1844 del 2002 sobre residuos peligrosos en relación a los envases de los biocidas. "En esta característica y en este punto, es importante resaltar que el decreto 1844 establece como corrientes de desecho la I-48 I-4 que hace referencia a los envases de productos que contuvieran biocidas es decir que nosotros conocemos comúnmente como agrotóxicos. El juez para llegar a esta sentencia se fundó en dos pruebas científicas de relevancia que fueron producidas específicamente en esta causa. Una es una pericial médica en la cual se realizaron dos pruebas de laboratorio que se llaman aberraciones cromosómicas y micronúcleom y ambas dieron los valores por encima de la media, siendo las personas de género femenino y específicamente la menor de edad que involucraba al grupo actor del amparo, quienes contaban con mayor cantidad de roturas de ADN en sus células", enfatizó la abogada.
Por otro lado, se realizó una pericial agroecológica en la cual se demuestra que el modelo de producción hegemónico daña el suelo, el cual ha perdido una materia orgánica, que es la capacidad de fertilidad en un 20%. "A su vez también ha perdido la capacidad de absorción del agua, lo que demuestra que el suelo está enfermo. Además, esta pericial agroecológica demuestra que otros modos de producción son necesarios y acredita el crecimiento de la agroecología, que no es solamente una práctica productiva, sino que también involucra una recomposición social. A su vez hay que dejar aclarado que la prohibición de fumigación no es impedimento para la producción agraria, porque otros modos de producción son viables".
Esto se había sentado en el precedente jurisprudencial BASIC contra la Comuna de Zenón Pereira, en la cual la Cámara había sugerido que se utilizaran otros medios, en ese momento se los denominó eco-friendly. Aquí, en esta sentencia, lo que se hace mención es que ya se acredita que hay otros modos de producción y se aconseja a la Comuna de Piamonte a que emita una nueva ordenanza, teniendo en cuenta específicamente las pruebas producidas en la causa, es decir, la prueba pericial médica y la prueba en agroecología.
La relevancia que abraza esta causa radica en que se han declarado dos inconstitucionalidades, es decir, que se han detectado dos normas que no están en concordancia con lo que establece la Constitución Nacional. "La primera norma es una de procedimiento y que hace referencia a la ley de amparo provincial, en la cual se prohibía específicamente la prueba pericial dentro del proceso de amparo. A partir de la declaración de inconstitucionalidad de este artículo, es que se pudieron realizar las dos pruebas periciales, la de agroecología y la pericial médica. A su vez, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 33 y 34 de la ley 11.273 y los artículos 40 y 53 del decreto 552 del 97. Estas dos normativas hacen referencia a la que conocemos como la ley de fitosanitarios, que establecía una distancia determinada para los distintos tipos de químicos según la banda toxicológica a la cual pertenecieron", sostuvo Boccio.
En esta causa judicial se pide la declaración de inconstitucionalidad y esa declaración ha sido emitida por el juez, lo que permite que, a partir de este momento, todas las personas dentro de la provincia de Santa Fe que se encuentren en una situación similar puedan invocar este fallo y solicitar la aplicación del mismo y establecer otras distancias que alejen las fumigaciones y que permitan la defensa del derecho a la salud, a la vida y al ambiente.
"Es importante destacar que los mil metros de alejamiento de las fumigaciones, que ya se establece como un presupuesto mínimo jurisprudencial, una nomenclación que yo he creado para hacerlo más entendible, tiene un fundamento científico y ese fundamento científico viene dado por determinadas pruebas que se han realizado en la Universidad Nacional de Río Cuarto, la cual se demuestra que 1.069 metros es la distancia en la cual no se verifican roturas de ADN producto de los agrotóxicos. Los ensayos de aberraciones cromosómicas y micronúcleos evidencian la cantidad de células de ADN dañadas", dijo quién llevó adelante el amparo.
Sí bien tanto mujeres y hombres superan los valores establecidos para la "normalidad", son las mujeres quienes presentan los valores más altos y, dentro de ellas, y aquí lo alarmante, es en la menor de edad que esos valores se triplican. Esto significa que en todos se han verificado células de ADN rotas y/o dañadas, en un porcentaje que supera los parámetros normales, más son las infancias las que por condiciones de desarrollo presentan mayor vulnerabilidad a la exposición crónica de agrotóxicos.
Estos resultados son concordantes con los relevamientos científicos desarrollados por el INSSA Salud Socioambiental FCM UNR que dan cuenta de que en las poblaciones expuestas a los agrotóxicos los índices de cáncer y mortalidad son mayores que la media nacional, así para las poblaciones en rango etario de 15-44 años presentan una tasa de 2.5 más alta que la tasa del país para casos de cáncer y dentro de ella, los casos presentados en mujeres es 66% más alto que el resto del país. https://www.sciencedirect.com/…/pii/S221339842300026X