LA JUEZA MARIA DEL ROSARIO HINOJO DIO LUGAR AL PEDIDO DE SOBRESEIMINETO DE INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD INDIGENA TILQUIZA

27.02.2025

"LA FISCALIA NO PUDO SOSTENER UNA FALSA DENUNCIA Y SE HIZO JUSTICIA EN EL PUEBLO INDIGENA OKLOYA"

El miércoles 26 de febrero a 08.30 Hs. Se concretó Audiencia con la participación de imputados integrantes de la Comunidad Aborigen Tilquiza, abogada defensora Andrea Lupiañez y Jueza Maria del Rosario Hinojo en oficina de gestión judicial sito en calle Bustamante 85 San Salvador de Jujuy, por pedido de sobreseimiento sobre detención arbitraria e imputación de "turbasion de posesión y entorpecimiento de transporte" dispuesta por el Agente. Fiscal Dr. A. Maldonado y el ayudante fiscal Ivan Monaldi Pancich Expte. P-269177/2022 MPA, ocurrido el 14 de septiembre de 2022 en territorio comunitario, por defender los derechos y el Territorio; cabe recordar que en fecha mencionada la Comunidad Indigena Tilquiza se encontraba en asamblea y en manifestación pacifica y simbolica ante la imposibilidad de transitar por el camino ancestral de uso tradicional, ya que en el mismo se encontraba un porton con candado colocado a fines de agosto del año 2022 por terrateniente Daniel Verzini, a quien la jueza de la cámara civil y comercial sala ll vocalía 6 Maria del Huerto Sapag le ordena en misma fecha posterior a detención, a través de un proveído "liberar todo tipo de obstáculo que impida la libre circulación por camino ancestral de uso tradicional" de la mencionada comunidad y donde se tramita la instrumentación de propiedad comunitaria indigena Expte. B-234087/2010; destacando que mientras persistia la protesta pacifica y simbolica en ningun momento se impidio el paso de transeuntes y vehículos que transitaban por el camino ancestral de uso tradicional. Por lo que la jueza Hinojo advierte "Como se puede obstaculizar un camino que ya estaba obstaculizado" y sostener una causa que lleva más de 2 años y no se acredito pruebas; en la prueba presentada por la fiscalía no se acredita violencia o amenaza y la denunciante Elizabeth Amar no se presentó en las dos audiencias notificadas y por la que pesa una medida cautelar de no innovar y astrente por incumplimiento en Expte. B-225669 cámara civil y comercial sala ll vocalia 6. En consecuencia no se acredita delito configurado.

La jueza entiende que el hecho no encuadra en una figura penal de turbación de la posesión y entorpecimiento de transporte previsto y penado en art. 194 y 181 inc 3° del código penal donde se expresa que delito se comete cuando se ejerce violencia o amenaza y no se acredita ninguna prueba que acredite tal delito; por lo que resuelve hacer lugar a la solicitud de la defensa técnica de los imputados qué presentó múltiples pruebas y testimonios qué acreditan la inocencia; por lo que dictó a favor de los imputados el sobreseimiento total y definitivo según art. 356, 362 y 366 inc B del código procesal penal de la provincia. Cabe destacar el acompañamiento de Dra. Mariana Kats abogada del SERPAJ a cargo del premio nobel de la paz Adolfo Perez Ezquivel.

La Comunidad Indigena Tilquiza Pueblo Okloya reafirma la vigencia del art. 75 inc 17 de la Constitución Nacional y Convenio 169 de la OIT. la misma cuenta con Personería Jurídica 075/10 SDDHH y carpeta técnica con Resolución 642/2012 donde el Estado le reconoce la Posesión y ocupación actual tradicional y pública.

Video del 20/9/22 - La comunidad habita el territorio en disputa en el marco de la Ley 26.160 y el decreto presidencial 805/2021, pero la justicia favoreció a un empresario y promovió un violento desalojo.